V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-37661)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace público el otorgamiento de concesión administrativa a "Instalaciones Recreativas y Comerciales, S.L." con destino al "Servicio de hostelería en general, en varios locales del Edificio Comercial del Muelle Alfonso XII de la Dársena de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 57836

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

37661

Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace
público el otorgamiento de concesión administrativa a "Instalaciones
Recreativas y Comerciales, S.L." con destino al "Servicio de hostelería
en general, en varios locales del Edificio Comercial del Muelle Alfonso
XII de la Dársena de Cartagena".

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su
sesión de 13 de diciembre de 2021, en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de otorgar concesión
administrativa a "Instalaciones Recreativas y Comerciales, S.L.", con destino al
"Servicio de hostelería en general, en varios locales del Edificio Comercial del
Muelle Alfonso XII de la Dársena de Cartagena", por un plazo de Treinta (30) Años,
destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A) Superficie de dominio público otorgado:
a.1) 1.771,41 metros cuadrados de superficie de tierra ocupada en zona II.
a.2) 1.408,19 metros cuadrados de ocupación de vuelo de terrenos en zona II.
B) Tasas año 2021:
b.1) Tasa por ocupación de superficie: 35.989,54 €/año.
b.2) Tasa por ocupación de obras e instalaciones: 51.423,37 €/año.
b.3) Tasa actividad industrial: 2 % del volumen de negocio desarrollado en el
puerto al amparo de la concesión, siempre que sea superior al 20 % sobre la tasa
de ocupación de superficie. En caso contrario, se abonará el importe
correspondiente al 20 % de la tasa de ocupación de superficie.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo
previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 10 de noviembre de 2022.- El Director General, Fermín Rol Rol.

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