III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20014)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164025

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente encomienda de gestión, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el departamento
ministerial encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo,
de competencia estatal, así como del control, ordenación y regulación administrativa de
los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y
sostenible, basada en criterios de justicia social. Dentro del mismo, en la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incardina la Secretaría General
de Transportes y Movilidad, de la que depende la Dirección General de Transporte
Terrestre, que, entre otras funciones ejerce la organización técnica de los registros
generales y bases de datos de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
II
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, estableció en su título II, capítulo II, medidas de apoyo a la
economía en el sector del transporte por carretera y ferrocarril. En particular, el
artículo 25 de este Real Decreto-ley, contemplaba una línea de ayudas directas a
empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los
carburantes, estableciéndose, en el apartado 4 de este artículo, el reparto de las ayudas
entre las siguientes actividades: Transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de
pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera y servicio de transporte
sanitario de personas.
Por otra parte, el apartado 8 del artículo 25 establecía la remisión por los órganos
competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia
Tributaria de un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la
Agencia Tributaria, en el que se determinara el NIF/CIF del transportista, tipo de licencia
de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.
Puesto que la información a remitir se refería a los solicitantes de todo el territorio
español, y existiendo canales habituales de comunicación de información tributaria entre
la Agencia Tributaria y las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra, a fin de facilitar la obtención de estas ayudas del artículo 25 en dichos
territorios, se acordó entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
Agencia Tributaria que fuera la propia Agencia Tributaria la que trasladara a las
respectivas Instituciones Navarras y Vascas los ficheros sobre posibles beneficiarios de
la ayuda de sus territorios.
A estos efectos, en fecha 20 de junio de 2022, se suscribió un acuerdo entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Tributaria, en virtud
del cual, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomendaba a la
Agencia Tributaria el suministro de información sobre posibles beneficiarios de las
ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de
los precios de los carburantes del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, domiciliados fiscalmente en País Vasco y Navarra, a las Instituciones

cve: BOE-A-2022-20014
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Núm. 287