II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del
proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un
número suficiente de opositores/as para lograr una eficaz selección.
De cada sesión de los Tribunales se levantará el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto,
por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos 91 322 76 00 y 91 322 76 12; y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es.
5.4 Abstención, recusación e incompatibilidades. Será de aplicación a quienes
integren los tribunales, a los asesores especialistas y a los colaboradores o auxiliares, el
régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El presidente del tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del
proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.5 Personal asesor especialista y colaborador. El tribunal número uno podrá
designar, para todas o algunas de las pruebas, al personal asesor especialista y al
personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el cual se limitará al ejercicio de
las funciones propias de su especialidad o a la realización de las tareas que les sean
encomendadas.
5.6 Asistencias. Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor
especialista tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría primera, según
lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, y el personal colaborador al percibo de las
asistencias que pudieran corresponderles.
6.

Fase de oposición

6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (aptitud física). Consistirá en la realización por las personas
opositoras de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio,
debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes
o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes,

cve: BOE-A-2022-19934
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Núm. 287