II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 163504

presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en
su caso, se publicará, en el propio portal del aspirante.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización
para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona
interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de
Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la
convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus
titulaciones universitarias; de las Comunidades Autónomas, sus datos de escolarización;
así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de
Rectores de la Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada
electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
2. Tasa por derechos de examen
El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a treinta y un euros con diez céntimos
(31,10 €) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la
solicitud, mediante la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que
preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos
del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088
citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por
la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una
entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto
en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación
de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre
en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los/as interesados/as en el portal del aspirante.

cve: BOE-A-2022-19934
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287