II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía. (BOE-A-2022-19937)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 163546

amparo de lo establecido en el artículo 20, apartado Dos de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
1.3 Del total de plazas a cubrir se reservan para quienes tengan la condición legal
de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, un
total de 2 plazas: 1 plaza de las comprendidas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, y 1 plaza de las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
1.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
1.5 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad
no se acumularán a las de acceso general.
1.6 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros
departamentos ministeriales.
1.7 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 20, apartado Dos
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
1.8 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.9 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio
(BOE del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y del
artículo 3.11 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), se establece la
conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que
participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cuatro meses.
2.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,

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Núm. 287