III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-20001)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial del Ayuntamiento de Jaén, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163915

corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las
siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional
y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a
la educación.
III. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus
objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de
la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que el Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial del Ayuntamiento
de Jaén tiene capacidad para firmar el presente convenio, según artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, así como aquellas entidades públicas dependientes de las Entidades locales
territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y
programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o
formación profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas reguladoras
de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de
las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1
y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la
Entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras
de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o
autonómico, de Entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local encargadas del desarrollo de
programas no formales de educación de adultos, formación profesional y profesional
para el empleo, siempre que la entidad sea una persona jurídica y siempre que así se
prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en este
convenio».
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según
consta en los artículos 5.3.h) y 5.3.q), la Subdirección General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la Vida es la unidad responsable del diseño de estrategias para
la promoción de la orientación profesional y del desarrollo de medidas que orienten el
aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada
como no reglada.
VI. Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta
con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula
Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta
con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta
formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de
las comunidades autónomas, así como con las entidades locales y organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro.

cve: BOE-A-2022-20001
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287