III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-20003)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163932

En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de Loranca de Tajuña de los
pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad mínima
establecida con el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña ascenderá a 48€ y un máximo
de 200.000€, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña en
las aplicaciones presupuestarias 312.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Este cargo será como mínimo de 48€ y un máximo de 150.000€/año, que
será imputado al presupuesto de gastos Ayuntamiento de Loranca de Tajuña en la
aplicación presupuestaria 330.22799. Si durante un periodo no se formalizara ningún
ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0€.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100€ y un máximo de 500€ al año y se imputarán al presupuesto de gastos del
Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña que implicará una cantidad mínima
de 1.650€ al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima
de 24.500€/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento
de Loranca de Tajuña.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del
Ayuntamiento de Loranca de Tajuña que implicará una cantidad mínima de 1.650€ al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500€/año que se
imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de Loranca de Tajuña necesaria para elaborar la memoria anual del
programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al Ayuntamiento de
Loranca de Tajuña indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que
dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su

cve: BOE-A-2022-20003
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287