III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20017)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2022".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 164054
del Convenio deberá procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente
párrafo.
De igual forma, el presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Novena.
Causas de extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la
cláusula 2.1:
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, esta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Décima.
Colaboración o ayuda de terceros.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar
cve: BOE-A-2022-20017
Verificable en https://www.boe.es
− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del Convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
− Acuerdo mutuo entre las partes.
− Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
− Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación Bancaria «la
Caixa» decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural
o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
− Cualquier acontecimiento referente a la Institución o las instituciones asociadas,
sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia
relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la
Fundación Bancaria «la Caixa».
− Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
− Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 164054
del Convenio deberá procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente
párrafo.
De igual forma, el presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Novena.
Causas de extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la
cláusula 2.1:
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, esta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Décima.
Colaboración o ayuda de terceros.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar
cve: BOE-A-2022-20017
Verificable en https://www.boe.es
− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del Convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
− Acuerdo mutuo entre las partes.
− Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
− Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación Bancaria «la
Caixa» decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural
o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
− Cualquier acontecimiento referente a la Institución o las instituciones asociadas,
sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia
relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la
Fundación Bancaria «la Caixa».
− Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
− Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.