III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20016)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", para la difusión del conocimiento sobre evolución humana y el fomento de vocaciones científicas.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164040

caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como
el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.
Séptimo. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo
expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción
de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio
como partes integrantes del mismo.
Octavo. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación («REOICO»), al
que se refiere la disposición adicional séptima de la misma Ley 40/2015. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del presente Convenio será de
un año a contar desde su entrada en vigor.
Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Convenio se extinguirá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 y el pacto noveno que
establece las causas de resolución.
Noveno.

Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del Convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el
cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho
requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el
pacto cuarto del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el
incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados. En caso de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá
exigir la indemnización de la pérdida sufrida y de las ganancias que se hayan dejado de
obtener, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015 y en el Código Civil.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.

cve: BOE-A-2022-20016
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el
presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo con el artículo 51 de
la Ley 40/2015, las siguientes: