II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19972)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la de 7 de octubre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sexta.

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Tribunal de selección.

1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo V de esta
convocatoria.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el
personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio
de 2015).
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución
por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de
sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
al Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y de la Gerencia de la
Universidad de Alcalá por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la
confección, custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de
las convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Alcalá.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de 30 días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del

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Núm. 287