III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2022-19995)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será
comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se
tenga conocimiento del mismo.
Cuarto.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón, en el
plazo máximo de treinta días posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta
oficial del mismo al Organismo Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos,
incluyendo el justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que
deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE
o n.º de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona
responsable del curso con el visto bueno del director del centro.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón
emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto
un certificado en el que se hará constar que el alumno ha realizado dicho curso con
resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El certificado estará firmado por
el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Castellón podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de
Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público
Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.

cve: BOE-A-2022-19995
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Presidente del Organismo Público Puertos del
Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X