I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163385

ANEXO V
Documento de control para productos que están incluidos en el anexo del Real
Decreto 330/2008, de 29 de febrero

REINO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO

Certificado nº………………………..versión……
DUA relacionado + línea ……………………..…..
Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección
Territorial/Provincial de Comercio de
……………………………………….………….…………

DOCUMENTO DE CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
(Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, y Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para
la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.)
1. IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCIA:
▪ Declarante- Nombre ……………………………………………………………………….. NIF .....................................
▪ Importador –Nombre .................................................................…. NIF............................ RII-PyA/ RII-AEE........................
Dirección….......................................................................................................................................C.P….………….
Localidad ………………………………… Provincia …………………………………. País ………………...…………...
▪ Fabricante:............................................................................................País de origen: ...………………………. …………
▪ Exportador:

......................................................................................País de procedencia: ………………………………

• Identificación del medio de transporte: .............................................................................................................................
• Factura(s) nº………………………………………………. Aduana…………………………………………..…………….
Denominación del
Producto

Código Taric

Nº y tipo de
bultos

Marca Comercial/Modelo/
Lote fabricación

Unidades (nº)/
Peso Neto (Kg)

Valor
(Moneda)

Referencia/s
DOCUCICE

2. ACTUACIÓN DE CONTROL
2.1 TIPO DE CONTROL:
Sin Control X Control Documental X
Control Físico X
X Sin ensayo de laboratorio
X Con ensayo de laboratorio (Informe de ensayo Nº: ………………….…..)
2.2 RESULTADO DE CONTROL:
ÁMBITO SEGURIDAD PRODUCTOS:

ÁMBITO RAEE:

ÁMBITO ROHS:

3. Número de solicitud SOIVRE
4. Observaciones

Contra la Resolución dictada por el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio, derivada de la presente
actuación de control, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Comercio conforme a lo previsto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es

Efectuado el control arriba indicado, procede la expedición del presente documento conforme al 6.1 del Real Decreto 330/2008, de 29
de febrero, y al artículo 8.2.a del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre.
Expedido en: ………………………….… a …….. de………………………..de 20…..
Válido hasta:……../………../20……..
Sello oficial
Nombre y firma del inspector actuante