I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163358

3. Cláusula de responsabilidad: indicación del responsable legal en caso de
incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales durante el transporte.
ANEXO IV
Declaración responsable en la exportación de animales vivos en buques
de ganado, de acuerdo al artículo 10.3
Declaración responsable
Don/doña ................................................................., con NIF/NIE .............................,
en su propio nombre o en representación de ........................................................., con
NIF/NIE ..........................., según consta en CEXGAN,
Declaro responsablemente que:
En relación con la exportación de los animales de la especie ......................, prevista
para el día ............................... en el Puerto ............................, en que se utilizará el buque
(Nombre/número IMO) ..................................., asumo que, ante la declaración por la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de una situación de urgencia,
emergencia o anomalía sanitaria debidamente justificada en dicho Puerto, antes de la citada
fecha prevista de llegada de los animales al mismo, que imposibilite o dificulte gravemente
la realización simultánea de las labores de inspección de las condiciones de exportación por
el servicio de inspección animal, en la descarga y posterior carga en un buque destinado al
transporte de animales a exportar dentro del recinto del Puerto, me haré cargo de la
responsabilidad correspondiente al retraso en el trasporte y sus actividades conexas,
incluido el coste económico del retraso o el retorno de los animales a origen, o su destino
transitorio a una explotación o a un puesto de control autorizado, previa consulta de
disponibilidad y reserva, hasta que se me notifique por el mencionado Servicio de
Inspección Animal que pueden entrar en las instalaciones del puerto del que se trate.
Lugar, fecha y firma (y sello, en su caso).
ANEXO V
Requisitos mínimos de los cursos de formación, de acuerdo con el artículo 12

1. Normativa de la Unión Europea en materia de protección de los animales durante
el transporte, en particular los artículos 3 y 4 y los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º
1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. Normativa de ámbito nacional y de ámbito autonómico sobre protección de los
animales durante el transporte. Documentación administrativa.
3. Fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento
animal y concepto de estrés.
4. Aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales.
5. Efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de
los animales.
6. Aptitud para el transporte de los animales.
7. Cuidados de emergencia a los animales, incluida la matanza de emergencia.
8. Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.
9. Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y
actuación en caso de accidente.
10. Limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
B)

Duración mínima de veinte horas.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

A) Contenido mínimo de los cursos de formación para la obtención o renovación del
certificado de competencia como conductor o cuidador.