I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163305
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro
General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte
para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y
se modifican diversas normas en materia agraria.
Las actividades ganaderas generan la emisión de gases de efecto invernadero y de
otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos a través de la fermentación
entérica, la excreta de los animales y las tareas necesarias para la cría y gestión del
ganado y de su estiércol. Son de especial relevancia las emisiones generadas de
amoniaco, metano y óxido nitroso. Los titulares de las explotaciones ganaderas son
responsables de su correcta gestión mediante la aplicación de técnicas que estén
destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el
conjunto del medio ambiente.
El Reino de España ha asumido diversos compromisos en materia medioambiental y
climática en el plano internacional (Agenda 2030 y Acuerdo de París, entre otros) y
europeo, a los que deben contribuir todos los sectores, incluyendo el sector ganadero.
El marco normativo internacional y europeo implica numerosas obligaciones de
información en relación al seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto
invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos, así como de
las políticas y medidas llevadas a cabo para conseguir reducir dichas emisiones.
Así, puede citarse el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las
emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021
y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos
contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 525/2013. Estos objetivos están a su vez alineados con las Conclusiones del
Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014) sobre el marco de actuación en materia
de clima y energía hasta el año 2030.
También deben tenerse en cuenta la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa, a la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se
modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, transpuesta a
nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre
medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos; la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación), transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, y por el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de
febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; y el Reglamento (CE)
n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al
cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es
19911
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163305
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro
General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte
para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y
se modifican diversas normas en materia agraria.
Las actividades ganaderas generan la emisión de gases de efecto invernadero y de
otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos a través de la fermentación
entérica, la excreta de los animales y las tareas necesarias para la cría y gestión del
ganado y de su estiércol. Son de especial relevancia las emisiones generadas de
amoniaco, metano y óxido nitroso. Los titulares de las explotaciones ganaderas son
responsables de su correcta gestión mediante la aplicación de técnicas que estén
destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el
conjunto del medio ambiente.
El Reino de España ha asumido diversos compromisos en materia medioambiental y
climática en el plano internacional (Agenda 2030 y Acuerdo de París, entre otros) y
europeo, a los que deben contribuir todos los sectores, incluyendo el sector ganadero.
El marco normativo internacional y europeo implica numerosas obligaciones de
información en relación al seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto
invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos, así como de
las políticas y medidas llevadas a cabo para conseguir reducir dichas emisiones.
Así, puede citarse el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las
emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021
y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos
contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 525/2013. Estos objetivos están a su vez alineados con las Conclusiones del
Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014) sobre el marco de actuación en materia
de clima y energía hasta el año 2030.
También deben tenerse en cuenta la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa, a la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se
modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, transpuesta a
nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre
medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos; la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación), transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, y por el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de
febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; y el Reglamento (CE)
n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al
cve: BOE-A-2022-19911
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