III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por
su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en
relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real
de la parcela se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.
2. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas
de carácter fitosanitario.
Artículo 4.

Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las
producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de
aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades
mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La
indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor
suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las
parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento
declarado en los módulos 1, 2, 3, 3M y P.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que
se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
a)

Módulos 1, 2 y 3:

Se consideran como clase única los siguientes grupos de cultivos:
Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye
melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en una
misma declaración de seguro, todos los bienes asegurables de la misma clase.
No obstante, se deberán realizar declaraciones de seguro distintas cuando no se
puedan incluir todos los bienes asegurables en el módulo 3, por no estar incluidos en el
ámbito de aplicación de dicho módulo.
Módulo 3M:

Se consideran clase única todas las variedades de melocotón (incluye melocotón,
nectarina, paraguayo y platerina) de recolección anterior al 10 de junio. Además, los
asegurados que contraten este módulo, deberán asegurar el resto de variedades de
melocotón en alguno de los otros módulos con la cobertura del riesgo de helada.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar todos los
bienes asegurables en este módulo, en una misma declaración de seguro.
c)

Módulo P:

Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:
Albaricoque.
Ciruela.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

b)