III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
3.

Sec. III. Pág. 163972

Módulo 3M:

Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de
melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Período de garantía.
1.

Seguro principal.

a)

Garantía a la producción:

1.º

Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
b)
1.º

Garantía a la plantación:
Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º

Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

2.

Seguro complementario.

a)

Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.
b)

Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.