III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 163972
Módulo 3M:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de
melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Período de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
b)
1.º
Garantía a la plantación:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
2.
Seguro complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.
b)
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 163972
Módulo 3M:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de
melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Período de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
1.º
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
b)
1.º
Garantía a la plantación:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
2.
Seguro complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.
b)
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.