V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-37665)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del trámite de Información pública de la relación de los bienes y derechos afectados por las obras de los proyectos modificados nº1 de los proyectos de construcción: "Arco Noroeste Tramo A: desde el p.k. 0+000 (Enlace con A-30) al p.k. 4+300. Clave de obra: 12-MU-5860.A". Arco Noroeste Tramo B: desde el p.k. 4+300 al p.k. 14+050. Clave de obra: 12-MU-5860.B". y "Arco Noroeste Tramo C: desde el p.k. 14+050 hasta el p.k. 21+700 (Enlace A-7 – MU-30)". Clave de obra: 12-MU-5860.C".; y del trámite de convocatoria al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de los proyectos modificados nº1.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 57840

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

37665

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del
trámite de Información pública de la relación de los bienes y derechos
afe ctados por las obras de los proye ctos modificados nº1 de los
proye ctos de construcción: "Arco Noroe ste Tramo A: de sde e l p.k.
0+000 (Enlace con A-30) al p.k. 4+300. Clave de obra: 12-MU-5860.A".
Arco Noroeste Tramo B: desde el p.k. 4+300 al p.k. 14+050. Clave de
obra: 12-MU-5860.B". y "Arco Noroeste Tramo C: desde el p.k. 14+050
hasta el p.k. 21+700 (Enlace A-7 – MU-30)". Clave de obra: 12-MU5860.C".; y de l trámite de convocatoria al le vantamie nto de Actas
Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las
obras de los proyectos modificados nº1.

Con fecha 13 de octubre, 3 y 11 de noviembre de 2022 han sido aprobados
técnicamente los Proyectos Modificados nº1 arriba referenciado del tramo A, B y C
respectivamente, mediante Resoluciones de la Dirección General de Carreteras
(P.D. Orden TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/221/2022), en las cuales
ordena la inclusión de las expropiaciones en el programa de expropiaciones
vigentes y la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras.
El artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
establece que la aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los
bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes,
a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación
de servidumbres. El apartado 4, del mismo precepto, indica que la declaración de
utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes
y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, reposición de servicios
afectados y a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le
otorga el art. 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, y atendiendo a lo señalado en
las reglas 2ª y 3ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que
figuran en la relación, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y que se
encuentra expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los
municipios que se indican a continuación, y en la página web del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.es/el-ministerio/
buscador-participacion-publica, para que asistan al levantamiento de Actas Previas
a la Ocupación, en:
Término Municipal de Archena, en el Centro Cultural Ramón Centenero sito, en

cve: BOE-B-2022-37665
Verificable en https://www.boe.es

Los proyectos de construcción de las mencionadas obras fueron aprobados el
17 de diciembre de 2015 por Resolución de la Dirección General de Carreteras.
Posteriormente el Consejo de Ministros de fecha 5 de abril de 2019 declaró la
urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los
proyectos de construcción arriba reseñado. La tramitación de los correspondientes
expedientes expropiatorios de los proyectos modificados nº1 de los proyectos de
construcción se ha de ajustar, por lo tanto, a lo previsto en los artículos 52 y
siguientes de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
(LEF), y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.