III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19887)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Esta prórroga
deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga será formalizada mediante suscripción de una adenda
Decimosexta.

Régimen de modificación del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución
Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2
de la LRJSP.

1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
2. En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos
que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
3. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,

cve: BOE-A-2022-19887
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula décimo cuarta. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.