III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19887)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163082

PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el estudiante presta
su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes, sus datos personales serán
recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad colaboradora al único propósito de gestión de estas prácticas. El
responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad Colaboradora. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión se ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a
través de los canales establecidos al efecto por las mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales
no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en
www.aepd.es.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma parte este Anexo y se compromete a
asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
-

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Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las prácticas.
Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo comprometido sin causa justificada, no
podrá solicitar otras prácticas a la entidad colaboradora.
Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia
de la realización de las prácticas, tomando para ello las medidas de seguridad necesaria y razonable, la cual
devolverá a la entidad colaboradora una vez finalicen las prácticas.
En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para su publicación, así como para la
publicación de artículos, conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad
colaboradora, deberá contar con la conformidad del tutor de la entidad colaboradora. No obstante, está autorizado a
la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a efectos
académicos.
A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria Final, según el modelo
facilitado por la Universidad.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA
-

Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las
cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a
la seguridad y riesgos laborales.
Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de seguimiento intermedio,
según modelos facilitados por la Universidad.
Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.

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Llevar a cabo la tutela del estudiante.
Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro de accidentes y responsabilidad
civil que cubran los riegos asociados a la actividad de prácticas del estudiante.
Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la Entidad Colaboradora.
En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad Colaboradora, la pertinente
calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Por la Entidad Colaboradora,

Por la Universidad,

El Estudiante
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19887
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