III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-19890)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de formación en el Centro Penitenciario de Pamplona en el ámbito de las masculinidades igualitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 163099

Financiación del convenio.

El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
cubrirá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio con
cargo a la partida F20001 F2400 2279 112102 «Fomento de la reinserción» del Presupuesto
de Gastos del ejercicio 2022, previendo un coste aproximado de 4.000 euros anuales.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Dirección General de Justicia que serán nombrados por el
Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejero de Políticas
Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del Secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Modificación, resolución y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las
partes.

cve: BOE-A-2022-19890
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda,
siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: