III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-19890)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de formación en el Centro Penitenciario de Pamplona en el ámbito de las masculinidades igualitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, señala en el artículo 110 que «para
la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la
Administración Penitenciaria: a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar
las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades
técnicas o profesionales y compensar sus carencias.»
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.

Quinto.
Que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, en su artículo 58.1.a), contempla que corresponde a Navarra la ejecución de la
legislación del Estado en materia penitenciaria, lo que ha conllevado el ejercicio
continuado en el tiempo de aspectos determinados de tales competencias, incluyendo la
participación y la aportación de recursos y programas orientados al cumplimiento de la
finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad.

cve: BOE-A-2022-19890
Verificable en https://www.boe.es

Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.