I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2022-19829)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 162841

Lista de prohibiciones 2023
Código Mundial Antidopaje
Vigente desde el 1 de enero de 2023
Introducción.
La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte
del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas exhaustivo bajo
los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta Lista entrará en vigor el 1 de
enero de 2023.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y
publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las
versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de
sustancias prohibidas y métodos prohibidos.
Prohibidos en competición.
Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por periodo
en competición se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la
media noche (23.59 h) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté
prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el
proceso de recogida de muestras.
Prohibidos en todo momento.
Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera
de competición, según la definición del Código.
Específicos y no específicos.
Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la
aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias
específicas, salvo que se indique en la Lista de Prohibiciones. Ningún método prohibido
se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la
Lista de Prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos
específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno
menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se
trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o
usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».

Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas
sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con
frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a
continuación se consideran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína),
metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis»), tetrahidrocannabinol (THC).
S0.

Sustancias sin aprobación

Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en
alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por

cve: BOE-A-2022-19829
Verificable en https://www.boe.es

Sustancias de abuso.