I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2022-19829)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
M1.

Sec. I. Pág. 162848

Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos

Se prohíbe lo siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga XE
«sangre autóloga», alogénica XE «sangre alogénica» (homóloga XE «sangre
homóloga» ) o heteróloga XE «sangre heteróloga», o de productos de hematíes XE
«hematíes» de cualquier origen en el sistema circulatorio;
2. la mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno, incluidos, entre otros:
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
3. cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.

Manipulación química y física

Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre
otros:
la sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra;
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por
intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.

Dopaje genético y celular

Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos XE «ácidos nucleicos» o análogos de ácidos
nucleicos XE «análogos de ácidos nucleicos» capaces de modificar secuencias
genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior comprende,
aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética XE «edición genética»,
silenciamiento génico XE «silenciamiento génico» y transferencia genética XE
«transferencia genética»;
2. el uso de células normales XE «células normales» o genéticamente modificadas
XE «células genéticamente modificadas» \i.
Estimulantes

Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.

cve: BOE-A-2022-19829
Verificable en https://www.boe.es

S6.