III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-19892)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta.

Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre
de 2022. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el Convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC).
Séptima.

Modificación y extinción.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-19892
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio: El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse
acordado la prórroga del mismo.