III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2022-19905)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de infracciones graves impuestas a Cofidis, SA, Sucursal en España, y a don Juan Sitges Serra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de
liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.
− Sanción de multa impuesta a don Juan Sitges Serra, antiguo director general
de Cofidis, SA, Sucursal en España, por importe de treinta mil euros (30.000 €) –tras la
aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas–, prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de
una infracción grave, tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de
contratos de crédito al consumo, consistente en infringir, en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, las normas de ordenación y
disciplina citadas en dicha norma.
En concreto, se trata de incumplimientos relativos a la entrega de la información
precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación
contractual.
− Sanción de multa impuesta a don Juan Sitges Serra, antiguo director general
de Cofidis, SA, Sucursal en España, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) –tras la
aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas–, prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de
una infracción grave, tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en
ejercer, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre
de 2017, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del
artículo 5 de la misma ley, y, en concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y
de la Circular 5/2012, del Banco de España.
Se trata de incumplimientos relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los
documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que
el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso
incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y
coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la
comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el
consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de
liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.

cve: BOE-A-2022-19905
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X