II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19874)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de noviembre de 2022

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a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no
proveer la plaza convocada.
9.2 La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su
nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
9.3 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.
10. Reclamaciones contra la propuesta de provisión
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en
el artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.
10.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración
de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.
10.4 Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de
estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión
de Reclamaciones.
10.5 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para
que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la
Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.
10.6 La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá
adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la
reclamación, alguna de las siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las
puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de
Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los
candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión
para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento
en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de
Acceso.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.
10.7 La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
10.8 El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la
reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en
congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza
desierta.

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Núm. 286