III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, estarán exentos de
responsabilidades quienes hubiesen salvado su voto en los acuerdos causantes
del daño.
También estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de los debates y los
detalles de las deliberaciones de los distintos órganos, debiendo pedir que quede
reflejado en acta todo aquello que quieran que sea público o deba ser conocido por los
restantes miembros de la RFEH.
Artículo 16.

Responsabilidad sobre subvenciones.

En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas,
responderán los integrantes de los mencionados órganos de la RFEH, frente a los
órganos concedentes de dichas subvenciones en el empleo de estas.
Sección Segunda.

De la Asamblea General

Artículo 17. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de
la RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de
vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.
En su composición estarán representados todos los Estamentos y Entidades que
componen la RFEH: Federaciones de ámbito autonómico, clubes y deportistas, árbitros,
jueces, oficiales, entrenadores de ambos sexos.
Los órganos electivos procurarán que se atienda al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los órganos designados y en los nombramientos de los cargos
de responsabilidad que les correspondan.
Está compuesta por los miembros, que a continuación se relacionan, con la siguiente
distribución:
a) La Presidencia de la RFEH.
b) Las Presidencias de las Federaciones de ámbito autonómico.
b) Treinta y dos representantes de los distintos Estamentos, de acuerdo con las
siguientes proporciones:
1. Dieciséis por el Estamento de clubes.
2. Nueve por el Estamento de jugadoras y jugadores.
3. Cinco por el Estamento de entrenadores y entrenadoras.
4. Dos por el Estamento de las personas que ejercen las funciones de árbitros,
jueces y oficiales.

Con excepción de las personas que ejerzan la Presidencia de las Federaciones de
ámbito autonómico integradas en la RFEH, los componentes de la Asamblea General
serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, en coincidencia con los años de
Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los
integrantes de cada uno de los Estamentos deportivos que lo configuran.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas cada dos años mediante el proceso
electoral previsto en el correspondiente Reglamento, siempre y cuando este número de
vacantes supere el 15 % del total de los integrantes de la Asamblea.
Las personas elegidas para cubrir las vacantes a que se alude en el párrafo anterior
ostentarán su mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales
de la Asamblea.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Desempeño del cargo de asambleísta.