III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163225

como directivo a cualquier club. Asimismo, no podrá ostentarlo quien no resida
legalmente en España, quien no sea español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, quién por sentencia o resolución administrativa firme, haya sido
condenado a pena o sanción administrativa de inhabilitación, en tanto no se haya
cumplido la condena o la sanción y, por último, quién sea miembro de la Comisión
Gestora mientras dure el proceso electoral en la RFEH.
También es incompatible el desempeño de la función como miembro directivo de
la RFEH con actividades de índole profesional o de negocios con la RFEH que puedan
representar remuneración o beneficios económicos de cualquier índole.
La Presidencia de la RFEH es incompatible con el ejercicio de cualquier otro de los
órganos de esta.
Artículo 35.

Cese del titular de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia de la RFEH cesará:
a) Por el transcurso del tiempo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
e) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad previstas en el artículo anterior.
f) Por sanción disciplinaria y/o condena firme que le inhabilite a tal fin.
Artículo 36. Reelección del titular de la Presidencia.
El número de mandatos consecutivos para los que podrá ser elegido la persona que
ostente la Presidencia de la RFEH será ilimitado.
Artículo 37.

Suplencia de la persona que ostente la Presidencia.

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, dicha persona será suplida por los
vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico a los que se hayan
conferido tal función sustitutoria y en defecto de ellos, por el integrante de mayor
antigüedad de la Junta Directiva, o por el de mayor edad si la antigüedad fuera la misma.
Moción de censura.

La moción de censura a la persona que ostente la Presidencia de la RFEH deberá
ser presentada, en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al
tercio de la totalidad de aquélla.
La moción de censura será presentada de forma razonada a la Presidencia de
la RFEH que, en un plazo máximo de quince días, deberá convocar con carácter
extraordinario a la Asamblea General para que ésta se reúna, también en un plazo
máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden
del día.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá dos tercios de votos
afirmativos de los miembros de la Asamblea.
Si la Presidencia de la RFEH no convocase a la Asamblea General, la convocatoria
correspondiente será efectuada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Deporte.
La reunión extraordinaria de la Asamblea General de la RFEH en la que se debata
la moción de censura al titular de la Presidencia será dirigida por una mesa de edad
constituida expresa y exclusivamente a tal fin por los cinco asambleístas de mayor
edad, ostentará la Presidencia, a su vez el de mayor edad de ellos, y la Secretaría el
de menor edad.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.