III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19904)
Orden DSA/1156/2022, de 25 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
19904

Orden DSA/1156/2022, de 25 de noviembre, por la que se corrigen errores en
la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las
bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las
entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Advertido un error en la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se
establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de
las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 278, de 19 de noviembre de 2022, se procede a efectuar la siguiente
rectificación:
En la página 157897, en el artículo 15 «Compatibilidad con otras subvenciones»,
apartado 1, donde dice:
«Esta subvención será incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados,
teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con
distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad
financiada. En estos términos, serán compatibles con las subvenciones reguladas
mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas
empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la
Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital).»

«Esta subvención será incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados,
teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con
distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad
financiada. En todo caso, serán incompatibles con las subvenciones reguladas mediante
la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda
España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de

cve: BOE-A-2022-19904
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Debe decir: