III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-19779)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de formación en el Centro Penitenciario de Pamplona en el ámbito de la economía social y la transición ecológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las
partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su
finalización.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por el capítulo II del título V de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el

cve: BOE-A-2022-19779
Verificable en https://www.boe.es

Décima.