III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-19815)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, para la ejecución del proyecto "Regeneración del Cartílago articular mediante terapia celular basada en hidrogeles termosensibles" en el marco de la Convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162787

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del CSIC:
Delegación de Protección de Datos del CSIC.
c/ Serrano, 113, 28006, Madrid.
delegadoprotecciondatos@csic.es
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con
lo previsto en el art. 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha de finalización del Proyecto, esto
es, el 31 de diciembre de 2024, salvo en caso de prórroga de ejecución. En este sentido,
en el supuesto de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y el ISCIII hubiera prorrogado la ejecución del Proyecto más allá de esa
fecha, previa solicitud de la FIBHCSC (para lo cual se deberá contar con la conformidad
del CSIC), las partes prorrogarán la duración del Convenio con anterioridad a la fecha de
terminación del mismo mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado
en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
En todo caso, una vez finalizado el Convenio, las obligaciones relativas a la
justificación, reintegro y conservación de documentación concerniente al gasto ejecutado
se mantendrán conforme a la legislación vigente, así como las de protección de datos,
confidencialidad de la información y de los resultados, y las referentes a la propiedad y
publicidad de tales resultados.
Décima.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula tercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.

cve: BOE-A-2022-19815
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo: