III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19800)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162640

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y
capacidad jurídica para formalizar el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho
público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados
por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).
Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la
Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre
otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la
enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas
capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED
por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier
otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter
reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o
diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de
diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril),
teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de carácter
especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico,
humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su
caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras (artículo 16.1 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los
convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que
suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción
del presente convenio.
Segundo.
Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III,
sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015,

cve: BOE-A-2022-19800
Verificable en https://www.boe.es

Primero.