III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162619

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y la
propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con
efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin
común.
II
El MAPA, a través de su Secretaría General de Pesca (en adelante SGP), ejerce,
entre otras funciones, las competencias propias del Departamento sobre planificación y
ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y
acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y
transformación de los productos pesqueros, de la coordinación en materia de control
integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, así
como la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e
inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El MAPA ejerce el control de la actividad pesquera de manera que la SGP cumpla
con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de
las cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC)
y cuotas para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías. La SGP
es competente, entre otras en:
– El control de las transferencias de cuotas, intercambios con otros Estados
miembros.
– La autorización de cesiones temporales de posibilidades de pesca, de las
transferencias de esfuerzo y las transferencias de condiciones especiales.
– La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los
dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS).
– La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de permisos
temporales de pesca y de otras autorizaciones para la flota española, de pruebas de
pesca y campañas experimentales.
– La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas
para la exportación de productos de la pesca.
– La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las actividades
incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.
– Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos
de inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del
Gobierno como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, así
como con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca,
FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.
– Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única
encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario.

cve: BOE-A-2022-19798
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Núm. 285