III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19801)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar continuidad al Centro Especial Institucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162653
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y
capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y
plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8
de septiembre).
Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión
y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto
estatal, como de las comunidades autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros,
en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza
universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para
seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su
metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los
convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que
suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción
del presente convenio.
Que, de acuerdo con los artículos 125 y 126 de los mencionados Estatutos, la UNED,
para el desarrollo de sus actividades dispone de Centros Asociados ubicados en
diferentes Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en
el extranjero, que se crearán a iniciativa de las mencionadas comunidades autónomas,
los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que
garantizará su correcto funcionamiento, su estabilidad y la adecuada financiación.
II. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los
Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real
Decreto 63/2001, de 26 de enero.
Que asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por
el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001),
le corresponde ejercer la formación de funcionarios y otro personal en las materias
específicas de la Hacienda Pública, así como las demás actividades formativas que le
sean encomendadas, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con
otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones,
organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en
materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de
cve: BOE-A-2022-19801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162653
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y
capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y
plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8
de septiembre).
Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión
y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto
estatal, como de las comunidades autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros,
en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza
universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para
seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su
metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los
convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que
suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción
del presente convenio.
Que, de acuerdo con los artículos 125 y 126 de los mencionados Estatutos, la UNED,
para el desarrollo de sus actividades dispone de Centros Asociados ubicados en
diferentes Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en
el extranjero, que se crearán a iniciativa de las mencionadas comunidades autónomas,
los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que
garantizará su correcto funcionamiento, su estabilidad y la adecuada financiación.
II. Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los
Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real
Decreto 63/2001, de 26 de enero.
Que asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por
el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001),
le corresponde ejercer la formación de funcionarios y otro personal en las materias
específicas de la Hacienda Pública, así como las demás actividades formativas que le
sean encomendadas, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con
otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones,
organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en
materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de
cve: BOE-A-2022-19801
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