II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19770)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría tercera.
7.5 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El
Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber
realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Secretario y
Presidente.
7.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de
servicios sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el Tribunal calificador podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (edificio del Rectorado),
teléfono 923 294 400. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

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Núm. 285