II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19770)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 162405

trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del
Estado; los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003,
de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificaciones posteriores y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 Quienes soliciten participar por el turno de acceso para personas con
discapacidad, únicamente podrán hacerlo por este turno. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
1.4 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
1.5 La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
1.6 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de
la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las
plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de
estas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el
órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la
actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación
de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
e)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2022-19770
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Núm. 285