II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19770)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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F. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo deberán acreditar tal
condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de
septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo de Castilla y León.
G. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, deberán acreditar tal condición de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan
para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos
antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta
atendiendo al orden de puntuación definitiva.
No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de
personas con discapacidad podrán solicitar al Sr. Rector Magnífico la alteración del
orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que
deberán ser debidamente acreditados. El Sr. Rector Magnífico decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte
de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia.
10.6 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado dictará Resolución, en
virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La
toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
10.7 Una vez finalizado el proceso selectivo, la gerencia de la universidad elaborará
una «Bolsa de trabajo/lista de espera», de acuerdo con las «Bases de la convocatoria
pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la
Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas
de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de esta convocatoria que
pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán aquellos aspirantes que,
habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no hayan superado
el proceso selectivo y en su solicitud lo hayan hecho constar.
10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

cve: BOE-A-2022-19770
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Núm. 285