II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19770)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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señalada en la base 7.9, en la web de la universidad y por cualesquiera otros medios si
se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la
citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce
horas, al menos, de antelación.
8.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Salamanca, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
de su publicación, o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de
reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, a partir, igualmente, del día
siguiente a la publicación de la resolución.
8.8 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los
ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los demás aspirantes.
Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado la
fase de oposición se hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca
(https://www.usal.es). Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo
eliminados del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal respectivo hará pública en el tablón
de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://
www.usal.es) la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de
puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios).
9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca
(https://www.usal.es) la relación con la valoración provisional de méritos obtenida en esta
fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la
calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de
los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado
dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
9.4 El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la
web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es), una única lista con todos los
aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición
más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada
fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.10. Según lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, «…en el
supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por
el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios

cve: BOE-A-2022-19770
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