III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE-A-2022-19812)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022
Segundo.

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Participación en las pruebas de aptitud.

1. Los aspirantes relacionados en los anexos I y II deberán comunicar su intención
de participar en la convocatoria a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad
o en las oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al menos,
con una semana de antelación respecto a la fecha fijada para la realización de la prueba
que se determine en cada convocatoria, indicando en el asunto su número de expediente
y especialidad a la que opta, así como la necesidad de adaptaciones para la realización
de la prueba, conforme a lo establecido en el resuelve séptimo.
2. Cada aspirante podrá realizar la prueba teórico-práctica una sola vez, si bien,
tendrá la opción de elegir entre la primera o la segunda convocatoria de prueba teóricopráctica publicada en el «Boletín Oficial del Estado» desde la fecha de notificación del
informe-propuesta en el que se prevea su realización, según lo dispuesto en el
artículo 8.d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
A estos efectos, en los anexos I y II se indica el número de convocatoria de cada
aspirante.
3. Si el aspirante no comunicara la intención de participar en esta convocatoria de
prueba teórico-práctica según lo previsto en el apartado 1, se entenderá que pospone su
participación a la siguiente convocatoria.
4. El aspirante que no realice la prueba teórico-práctica en alguna de las dos
convocatorias antes citadas, se considerará no apto y decaerá su derecho a la
realización de la misma, en los términos previstos en el apartado 3.c) del resuelve quinto
de la presente resolución.
Tercero.

Acreditación de la identidad para la participación en las pruebas de aptitud.

Las personas aspirantes que se presenten a las pruebas de aptitud deberán acreditar
su identidad mediante el documento nacional de identidad (DNI), número de
identificación de extranjero (NIE) o pasaporte.
Cuarto.

Desarrollo de las pruebas de aptitud.

1. Bolígrafo de tinta indeleble de color azul o negro.
2. Para el control administrativo y desarrollo de las pruebas se constituirá una mesa
integrada por funcionarios designados por la Subdirección General de Formación
y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, que será la encargada de realizar el
llamamiento de los aspirantes y el control de identidad previsto en el resuelve tercero.
3. Desde el llamamiento hasta la finalización de la prueba, los teléfonos móviles,
dispositivos con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de
comunicación deberán permanecer apagados.
Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto las que se
faciliten por los responsables de la mesa a las personas que deban realizar la prueba de
la especialidad de Radiofísica Hospitalaria.
4. Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se
esté desarrollando a personas ajenas a la misma o de aspirantes que no hayan
comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el lugar donde se esté
realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurridos treinta
minutos del comienzo del ejercicio o quince minutos antes de su finalización. En el
periodo antes indicado, el abandono del lugar de la prueba en caso de necesidad deberá
autorizarse por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar que no puedan
comunicarse con otras personas y accedan a herramientas telemáticas o en papel.
Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder a la
prueba.

cve: BOE-A-2022-19812
Verificable en https://www.boe.es

Para la realización de la prueba, será necesario que el aspirante concurra provisto de: