III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19777)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.
2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, cuya utilización requerirá autorización expresa de la
Delegación de Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en
las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán
cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público
el contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de
documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en
formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las
herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al
Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el
sistema de información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos
de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá
un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos
formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano
colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

cve: BOE-A-2022-19777
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Núm. 285