III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-19803)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162659

públicos desde cualquier lugar a través de las sedes y procedimientos electrónicos ya
disponibles, siendo la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital el órgano directivo responsable del
proceso de transformación digital de la Administración y de la adopción de soluciones
digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los
servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 403/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El acceso a la administración digital requiere, sin embargo, que la ciudadanía
disponga de medios suficientes y conocimientos adecuados en el uso de herramientas
tecnológicas, por lo que aún muchas personas siguen sin posibilidad efectiva de utilizar
la administración electrónica de un modo autónomo, por diversas limitaciones entre las
que cabe citar la edad avanzada de un buen sector de la población, o la insuficiencia de
recursos económicos.
Sexto.
Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de
cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que
rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
atención a las competencias que tienen atribuidas ambas partes, mediante el
establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en los
municipios y demás entidades locales los servicios de atención e información a la
ciudadanía de la AGE.
Séptimo.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás Administraciones
Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua,
colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que
«para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del
Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de
lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:
d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que
sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar en
el desarrollo de actividades e iniciativas que redunden en paliar las desigualdades
sociales e incrementen la cohesión territorial, frenando la despoblación, y atrayendo
nuevos residentes que garanticen la continuidad de la vida en los municipios a través
de las actuaciones que se desarrollen en este convenio y en los sucesivos actos de
adhesión.

cve: BOE-A-2022-19803
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.