III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-19797)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, en materia de estadística para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma, y en su designación se procurará la
presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación del II Plan de Igualdad de
Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10
de marzo de 2017, del Consell.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre
de 2022. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez en vigor el Convenio, la Generalitat procederá a su publicación en el portal
de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en el término previsto legalmente, según
exige la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Previamente y con carácter
facultativo, se podrá publicar en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana»
(DOGV).
Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente Convenio: El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2022-19797
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.