III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-19814)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 162770

Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a destacar expresamente, en
cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como
hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.

Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ésta deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.

Modificación.

Decimotercera.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el

cve: BOE-A-2022-19814
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.