III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19806)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Guillena (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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Las características principales de la subestación de Guillena 400 kV son:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La subestación Guillena 400 kV quedará con la siguiente configuración tras la
ampliación:
− Calle 1. ATP1-1 – ATP1-0 – ATP2-2.
− Calle 2. AOS1-1 – AOS1-0 – ATP3-2.
− Calle 3. AOS2-1 – AOS2-0 – BVE-2.
− Calle 4. PGZ1-1 – PGZ1-0 – BRV2-2.
− Calle 5. REA2.
− Calle 6. PGZ2-1 – PGZ2-0 – BRV1-2.
− Calle 7. FUTURA 7-1 – FUTURA 7-0 – FUTURA 7-2.
− Calle 8. FUTURA 8-1 – interruptor central a instalar – interruptor EVRE a instalar.
− Calle 9. DRO-1 – DRO-0 – VAL-2.
El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la
energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable, instalando dos
interruptores en la calle 8, uno para salida de línea de generación renovable (EVRE) y
otro para interruptor central asociado a la red de transporte.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o

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Núm. 285