III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19669)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, proyecto MECAIN-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Quinta.

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Personal investigador y responsables científicos.

El responsable del desarrollo del objeto del convenio por parte de la UPM será el
Profesor F. S. B., que tendrá como interlocutor válido por parte de CSIC al Prof. D. L. C.
del ICMM.
Sexta. Mecanismos de seguimiento.
A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control
de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte de la Universidad Politécnica de Madrid:
– Vicerrector/a con competencia en la materia, o persona en quien delegue.
– Adjunto/a al Vicerrectorado para Investigación, o persona en quien delegue.
– Responsable de la UPM del desarrollo del proyecto MECAIN-CM.
Por parte de CSIC:
– Vicepresidente/a de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en
quien delegue.
– Coordinador/a del Área de Materia, o persona en quien delegue.
– Responsable del CSIC del desarrollo del proyecto MECAIN-CM, o persona en
quien delegue.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UPM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión
designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de
la LRJSP.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
En caso de que cualquiera de las partes tenga alguna cuestión relacionada con el
procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:
Por parte del CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
Por parte de la UPM: proteccion.datos@upm.es.

cve: BOE-A-2022-19669
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.