III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19669)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, proyecto MECAIN-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a
la creatividad y al esfuerzo, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación
artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la
sociedad, la difusión de la educación y la cultura, la difusión de conocimientos científicos
y técnicos, así como de actividades de creación artística, el estímulo y participación en el
desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo, el apoyo y estímulo a la empresa
pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica, la cooperación
para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión
del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la
sociedad y a la mejora de la equidad.
II. Fines del CSIC. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito
al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.
Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del
progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con
entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP). La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5.n) recoge, respectivamente, entre sus
funciones: el proporcionar servicios científicos-técnicos a instituciones públicas, entre
otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
El CSIC cuenta con institutos de investigación sin personalidad jurídica propia entre
los que se encuentra el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM),
perteneciente al Área Científica de Ciencia y Tecnología de Materiales.
III. Normativa aplicable. El presente convenio se rige directamente por las
disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y se
encuentra al amparo del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (en adelante, LCSP), que excluye textualmente del ámbito de aplicación
de la citada norma «los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los
contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales celebrados entre
sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y los servicios
comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades
Autónomas….», siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Las entidades intervinientes están incluidas dentro de las tipologías descritas en
el artículo 6.1 de la LCSP: en el caso de CSIC como Administración General del Estado
y en el caso de la UPM como Universidad Pública.
b) Las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado en el desarrollo de
las tareas que son objeto del presente convenio. La presente investigación pretende
abordar avances en la investigación en entorno de pandemia sin plantear fines de
explotación comercial.
c) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades
participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben
se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común: el desarrollo del
presente convenio tiene como finalidad la ejecución de una subvención concedida por
asignación directa a la UPM para alcanzar objetivos científicos; para ello el CSIC

cve: BOE-A-2022-19669
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Núm. 284