II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2022-19645)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 161167
4. Excepcionalmente, a propuesta del subsecretario/a del departamento donde
preste servicios el funcionario/a, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado de Función pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
1. Los funcionarios/as seleccionados/as quedarán adscritos al Tribunal
Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y
Personal y pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo
participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su
toma de posesión.
2. Los funcionarios/as seleccionados/as percibirán las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que
tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución de la Administración de
procedencia durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.
Séptima.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la
posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano
que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2022-19645
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pedro
José González-Trevijano Sánchez.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 161167
4. Excepcionalmente, a propuesta del subsecretario/a del departamento donde
preste servicios el funcionario/a, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado de Función pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
1. Los funcionarios/as seleccionados/as quedarán adscritos al Tribunal
Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y
Personal y pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo
participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su
toma de posesión.
2. Los funcionarios/as seleccionados/as percibirán las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que
tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución de la Administración de
procedencia durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.
Séptima.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la
posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano
que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2022-19645
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pedro
José González-Trevijano Sánchez.