II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2022-19645)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 161165

Subdirector/a general de Personal Civil o Delegado de Defensa en el caso de los
funcionarios/as destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as
destinados en Comunidades Autónomas.
Secretario/a de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
Corporaciones Locales.
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia
de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos
al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes
voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se
expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado
su último destino.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a
que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la
documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar
autorizada, cuando menos, por Subdirectores/as generales, Directores/as provinciales o
cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expide el documento. En esta documentación deberá figurar explícitamente, el tiempo de
prestación de cada puesto de trabajo desempeñado. Por su parte, los cursos de
formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de
no figurar incluidos en la certificación del anexo III, se acreditarán por los concursantes
mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en
el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo
contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán
acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
7. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la
documentación recibida se trasladará a una comisión de valoración, la cual acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días
hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido
dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas
provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del
Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la comisión procederá a valorar los méritos de los aspirantes
admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, así como la
precisión de cualquier aspecto relacionado con los mismos, la comisión de valoración
convocará a una entrevista personal a los aspirantes con mayor puntuación. Dicha
entrevista podrá incluir la resolución de un supuesto práctico.
3. La comisión de valoración hará pública en la página web del Tribunal
Constitucional la valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un
plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión.

cve: BOE-A-2022-19645
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Cuarta.