III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-19668)
Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161275
requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del principio DNSH, por
considerarse no conforme por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, comunicándosele dicha puesta a disposición a través de la dirección de
correo electrónico proporcionada en su solicitud. El operador no accedió al contenido de
la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., dejando transcurrir los 10 días naturales para acceder a su
contenido que establece el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y quedando la
misma rechazada tácitamente. Como consecuencia de lo anterior, el examen del
cumplimiento de dicho principio se ha realizado sobre la base de la información
proporcionada en el cuestionario de autoevaluación del DNSH que el operador
acompañó con su oferta, y a partir de lo cual la referida Dirección General reflejó en su
informe que «en la Sección 0, se ha respondido a la cuestión «¿La actividad está en la
lista de actividades no admisibles conforme a la Guía Técnica MITECO del DNSH?» con
un «Sí: la actuación debe desestimarse». Esto daría lugar al descarte automático de la
oferta presentada».
Con respecto a la oferta número 9, presentada por Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SL, según lo expresado en el antecedente sexto anterior, en fecha 8 de julio
de 2022 se le envió requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del
principio DNSH, por considerarse no conforme por parte de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental. El operador contestó al mismo en fecha 18 de julio
de 2022, aportando un nuevo formulario. Tras revisión por parte de la referida Dirección
General, el operador no justifica que la actuación cause un perjuicio nulo o insignificante
sobre los siguientes aspectos: la adaptación al cambio climático, la utilización y
protección sostenible de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, incluidos
la prevención y el reciclado de residuos, la prevención y control de la contaminación a la
atmosfera, el agua o el suelo y la protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas, lo que se considera no conforme.
Tercero. Adjudicación.
Corresponde a la Mesa de Evaluación del concurso la valoración y clasificación de
las ofertas admitidas, con arreglo al procedimiento establecido en la base 16 de la Orden
TED/1182/2021, de 2 de noviembre, adjudicándose el concurso al operador económico
que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su oferta conforme a la base 17 de
la misma.
El resultado de la valoración de dichas ofertas, expresado de mayor a menor
puntuación obtenida, es el siguiente:
Orden
Número oferta
Operador económico
1.º
6
Enel Green Power España, SLU.
2.º
8
3.º
Potencia solicitada (MW)
A
B
C
D
Total
953,00
19,00
38,15
15,00
0,00
72,15
Desarrollos Renovables de Teruel, SL.
260,00
17,50
24,60
15,00
9,00
66,10
11
Ardemer ITG, SL.
890,35
19,00
24,30
15,00
7,00
65,30
4.º
3
Aragón Transición Justa, SL.
100,00
19,00
29,28
15,00
2,00
65,28
5.º
1
CI ETF I Renato Ptx Holdco, SLU.
550,00
20,00
25,70
15,00
2,00
62,70
6.º
10
Naturgy Renovables, SLU.
75,00
18,00
21,26
15,00
6,00
60,26
7.º
7
Haddura Magna, SL.
1.202,00
12,00
32,54
15,00
0,00
59,54
A: Criterios asociados a la tecnología de generación: 20 puntos.
B: Criterios de impacto socioeconómico para la Zona de Transición Justa: 55 puntos.
C: Criterios para la valoración de la madurez del proyecto: 15 puntos.
D: Minimización del impacto medioambiental: 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-19668
Verificable en https://www.boe.es
Puntuaciones
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161275
requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del principio DNSH, por
considerarse no conforme por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, comunicándosele dicha puesta a disposición a través de la dirección de
correo electrónico proporcionada en su solicitud. El operador no accedió al contenido de
la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., dejando transcurrir los 10 días naturales para acceder a su
contenido que establece el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y quedando la
misma rechazada tácitamente. Como consecuencia de lo anterior, el examen del
cumplimiento de dicho principio se ha realizado sobre la base de la información
proporcionada en el cuestionario de autoevaluación del DNSH que el operador
acompañó con su oferta, y a partir de lo cual la referida Dirección General reflejó en su
informe que «en la Sección 0, se ha respondido a la cuestión «¿La actividad está en la
lista de actividades no admisibles conforme a la Guía Técnica MITECO del DNSH?» con
un «Sí: la actuación debe desestimarse». Esto daría lugar al descarte automático de la
oferta presentada».
Con respecto a la oferta número 9, presentada por Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SL, según lo expresado en el antecedente sexto anterior, en fecha 8 de julio
de 2022 se le envió requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del
principio DNSH, por considerarse no conforme por parte de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental. El operador contestó al mismo en fecha 18 de julio
de 2022, aportando un nuevo formulario. Tras revisión por parte de la referida Dirección
General, el operador no justifica que la actuación cause un perjuicio nulo o insignificante
sobre los siguientes aspectos: la adaptación al cambio climático, la utilización y
protección sostenible de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, incluidos
la prevención y el reciclado de residuos, la prevención y control de la contaminación a la
atmosfera, el agua o el suelo y la protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas, lo que se considera no conforme.
Tercero. Adjudicación.
Corresponde a la Mesa de Evaluación del concurso la valoración y clasificación de
las ofertas admitidas, con arreglo al procedimiento establecido en la base 16 de la Orden
TED/1182/2021, de 2 de noviembre, adjudicándose el concurso al operador económico
que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su oferta conforme a la base 17 de
la misma.
El resultado de la valoración de dichas ofertas, expresado de mayor a menor
puntuación obtenida, es el siguiente:
Orden
Número oferta
Operador económico
1.º
6
Enel Green Power España, SLU.
2.º
8
3.º
Potencia solicitada (MW)
A
B
C
D
Total
953,00
19,00
38,15
15,00
0,00
72,15
Desarrollos Renovables de Teruel, SL.
260,00
17,50
24,60
15,00
9,00
66,10
11
Ardemer ITG, SL.
890,35
19,00
24,30
15,00
7,00
65,30
4.º
3
Aragón Transición Justa, SL.
100,00
19,00
29,28
15,00
2,00
65,28
5.º
1
CI ETF I Renato Ptx Holdco, SLU.
550,00
20,00
25,70
15,00
2,00
62,70
6.º
10
Naturgy Renovables, SLU.
75,00
18,00
21,26
15,00
6,00
60,26
7.º
7
Haddura Magna, SL.
1.202,00
12,00
32,54
15,00
0,00
59,54
A: Criterios asociados a la tecnología de generación: 20 puntos.
B: Criterios de impacto socioeconómico para la Zona de Transición Justa: 55 puntos.
C: Criterios para la valoración de la madurez del proyecto: 15 puntos.
D: Minimización del impacto medioambiental: 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-19668
Verificable en https://www.boe.es
Puntuaciones