III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-19668)
Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 161271

Tercero.
Con fechas 28 de abril y 17 de mayo de 2022 tuvo lugar, en sesión privada, en la
sede del Instituto para la Transición Justa, O.A., el acto de apertura del sobre B de los
operadores económicos admitidos al concurso, acordándose, en aplicación de lo
dispuesto en la base 16 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, relativa a la
evaluación de la documentación del sobre B, apartados 4 y 5, la petición de los
siguientes informes para la valoración de ofertas:
1. De conformidad con la base 16.4 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de
noviembre, petición de informe a Red Eléctrica de España, SA, como operador del
sistema, para que analice el apartado 1. «Información básica de la oferta y de las
instalaciones de generación que la componen» del documento del anexo II así como de
la documentación técnica adicional que aporten los operadores en relación a estos
aspectos para la valoración del apartado «A. Criterios Técnicos de Valoración» del anexo
IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.
2. De conformidad con la base 16.5 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de
noviembre, petición de informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que analice el
apartado 4. «Minimización del impacto medioambiental» del anexo II para la valoración
del apartado «D. Minimización del Impacto Medioambiental» del anexo IV de la Orden
TED/1182/2021, de 2 de noviembre.
Asimismo, se acordó que el Instituto para la Transición Justa, O.A., presentaría a la
Mesa una primera propuesta de valoración de la misma en relación con los apartados 2.
«Impacto socioeconómico para la zona de transición justa» y 3. «Madurez del proyecto»
del anexo II para la valoración de los apartados «B. Criterios de impacto socioeconómico
para la Zona de Transición Justa» y «C. Criterios para la valoración de la madurez del
proyecto» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.
Cuarto.
Con fecha 20 de mayo de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, con remisión de las ofertas y de su documentación. Dicha
Dirección General emitió informe con el resultado de la valoración efectuada, dentro del
plazo establecido, en fecha 13 de junio de 2022.
Quinto.
En la sesión de la Mesa de Evaluación de 22 de junio de 2022, tras la presentación
del informe referido en el expositivo cuarto anterior, se puso de manifiesto que el
cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No
Significant Harm) correspondiente a las ofertas número 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
había sido cumplimentado de forma deficiente, acordándose requerir aclaración a los
operadores económicos interesados, otorgándoles un plazo de 10 días para ello.

Con fecha 8 de julio de 2022 se envió a los operadores económicos referidos en el
antecedente anterior requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del
principio DNSH, comunicándoseles dicha puesta a disposición a través de la dirección de
correo electrónico proporcionada por aquéllos en su solicitud.
Las aclaraciones al referido formulario fueron presentadas en tiempo y forma por
todos los operadores requeridos a excepción del operador de la oferta número 2,
Calanda Renovables, SL, por no haber accedido al contenido de la notificación puesta a
su disposición en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., dejando

cve: BOE-A-2022-19668
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.